A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Reglas a que se somete
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina debido a que la sociedad EMCALI E.I.C.E.
E.S.P presentó demanda verbal de imposición de servidumbre en contra de unos herederos indeterminados y, por ello, titulares de derechos sobre un predio ubicado en la ciudad de Cali.
Las pretensiones de la entidad es que se declare la imposición de una servidumbre especial legal de transmisión eléctrica con ocupación permanente en el predio; autorización del tránsito para ella o sus contratistas, la protección y la intervención del predio; la prohibición de siembra de árboles que puedan afectar las líneas de energía; la aceptación del monto de la indemnización ofrecida por EMCALI; y la orden de la inscripción de la sentencia en la oficina de registro de instrumentos públicos.
La Corte verificó el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones y dispuso que la autoridad que tiene competencia para resolver el precitado proceso es el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La regla de decisión que se aplicó en este caso fue aquella que establece que, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil y por competencia residual (art. 15 CGP), conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali y el Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cali, y DECLARAR que el Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por EMCALI E.I.C.E. E.S.P. contra los herederos indeterminados de María Romelia Moreno de Zapata.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-682 al Juzgado Veintinueve Civil Municipal de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Administrativo del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.